| Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus
artículos 17 y 116 fracción V, reformados
el 17 de marzo de 1987, consagra: en el primer precepto
citado, el derecho de los mexicanos a contar con tribunales
que estén expeditos para impartir justicia de manera
completa, gratuita e imparcial, en los plazos y términos
que fijen las leyes; y la obligación de las legislaturas
locales, de emitir leyes que fijen los medios para garantizar
la independencia de los tribunales y la plena ejecución
de sus resoluciones. El segundo precepto, en la fracción
citada, señala que las constituciones y leyes de
los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso
Administrativo dotados de plena autonomía para dictar
sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la Administración Pública
Estatal y los particulares, estableciendo las normas para
su organización, su funcionamiento, el procedimiento
y los recursos contra sus resoluciones.
El artículo 64
fracción XLIII-Bis, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Sonora, establece a su vez
que el Congreso del Estado tendrá facultades para
instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados
de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan
a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre
la Administración Pública y los particulares,
estableciendo las normas para su organización, funcionamiento,
procedimiento y los requisitos que deben reunir el o los
Magistrados.
Adelantándose
10 años a las reformas constitucionales de 1987,
el Congreso del Estado de Sonora, instituyó a este
Tribunal como un órgano de control de la legalidad
dentro del marco del Poder Ejecutivo, autónomo e
independiente de cualquiera otra autoridad, con la función
fundamental de resolver las controversias del orden administrativo
y fiscal que planteen los particulares y la administración
pública directa del Estado y de los Municipios, y
sus respectivos organismos públicos descentralizados.
Además, la Ley
del Servicio Civil de 27 de agosto de 1977, le otorgó
competencia para conocer de los conflictos laborales de
la burocracia y del registro de sus sindicatos.
Normatividad Estatal:
La normatividad que regula
la organización y funcionamiento, del Tribunal, así
como los actos de las entidades sujetas a su control, son
entre otras, las siguientes:
- Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
- Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Sonora
- Jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales
Colegiados de Circuito.
- Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado.
- Ley Orgánica del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo
- Ley del Servicio Civil
- Reglamento Interior del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo
- Código Fiscal
- Ley de Hacienda
- Ley de Hacienda Municipal
- Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios.
- Ley del Notariado
- Ley General de Bienes del
Estado
- Ley del Presupuesto de Egresos,
Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal
- Ley de Desarrollo Urbano
- Ley de Planeación
Ley de Gobierno y Administración Municipal
- Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
de Sonora.
- Ley de Tránsito
- Ley de Salud
- Ley del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Medio Ambiente para el Estado
- Ley de Educación para
el Estado
- Ley de Agua Potable y Alcantarillado
- Ley de Seguridad Pública
para el Estado
Base Legal Supletoria:
- Código de Procedimientos
Civiles para el Estado
- Código de Procedimientos
Penales
- Ley Federal del Trabajo
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